Ayudas para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano

Título
Ayudas para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano
Beneficiario
Publicación
Requisitos
ACUERDO de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº
Plazo
Administración
Comunidad de Madrid
Convocatoria
09/12/2016
Fecha límite



Título
ACUERDO de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 295, de 9 de diciembre de 2016)
Objetivos/Finalidad

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la compensación a los Ayuntamientos de los gastos realizados por la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida dentro de las actividades realizadas por dichas corporaciones en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano de cada curso escolar.

Requisitos Entidad Local

1. Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos que, en los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano de cada curso escolar, presten el servicio de comedor, dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de su municipio, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que durante el período lectivo del respectivo curso escolar les sea de aplicación la reducción o exención del precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.

b) Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.

c) Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.

d) Encontrarse en situación de acogimiento familiar.

e) Acreditar la condición de refugiado.

f) Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Dirección General de la Familia y el Menor, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.

La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de cada Ayuntamiento, antes de presentar la solicitud para cada uno de los correspondientes períodos no lectivos del curso, un listado con los alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias anteriores.

2. Adicionalmente, se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite, por Ayuntamiento, del 15 por 100 del número de alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias anteriores y se les esté aplicando un precio reducido o una exención de pago del precio del menú escolar.

3. Para obtener la condición de beneficiario, las Entidades Locales deberán hallarse el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación a Presentar

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figure como Anexo a la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

3. Las entidades solicitantes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

4. En el momento de presentar la solicitud, se comprobará por la Comunidad de Madrid:

a) En el caso de que el certificado electrónico usado para la presentación de la solicitud sea de representante o de persona jurídica, si para el NIF del Ayuntamiento existe una Dirección Electrónica Única, a efectos de notificaciones que pueda practicar la Comunidad de Madrid, de forma que, en caso contrario, será necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas disponible en el Portal de Administración Electrónica de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

b) En el caso de que el certificado electrónico usado para la presentación de la solicitud no sea de representante o de persona jurídica si para el NIF del representante existe una Dirección Electrónica Única, a efectos de notificaciones que pueda practicar la Comunidad de Madrid, de forma que, en caso contrario, será necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas disponible en el Portal de Administración Electrónica de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

5. Con la firma de la solicitud, la entidad declara responsablemente lo siguiente, conforme al modelo de solicitud:

a) Que la entidad no está incursa en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La ausencia de solicitud y/o concesión de ayudas para la misma finalidad, o, en su caso, que las ayudas solicitadas y/o concedidas no superan el coste de la actividad subvencionada.

c) El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con todas aquellas personas que, en el marco de la actividad subvencionada, realicen actividades que impliquen contacto habitual con menores.

Artículo 6

Documentación requerida

1. La siguiente documentación, requerida para este procedimiento, puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica, en los casos en que no exista opción de consulta de datos a otras Administraciones Públicas, o, existiendo, se manifieste oposición expresa:

a) Relación nominativa de alumnos, conforme al modelo que figure en la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de estas normas reguladoras en la que se indique la previsión de días no lectivos en los que los alumnos participarán en la actividad subvencionada.

b) Informe, preferentemente de carácter colectivo, de los servicios sociales municipales, indicando los nombres y apellidos de los alumnos y la situación socioeconómica desfavorecida particular de cada uno de ellos, incluidos en virtud de lo establecido en el número 2 del artículo 3 de estas normas reguladoras.

c) Si no autoriza la consulta de datos, tarjeta o documento acreditativo del NIF de la entidad solicitante.

d) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

e) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

De conformidad con la letra e) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, la acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica se realizará por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid a través de certificación que se expedirá a petición del órgano competente para la concesión de la ayuda.

2. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

b) El formato de los ficheros de documentación así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

c) La entidad solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 3 del artículo 14 de estas normas reguladoras.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles.